La legislación laboral costarricense establece los lineamientos para considerar que estamos ante un supuesto de trabajador asalariado, especifica el artículo 18 del Código de Trabajo dispone que el contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra y deben cumplirse tres supuestos.
- Prestación personal del servicio: Ejecutado única y exclusivamente por la persona contratada.
- Remuneración/salario: Pago periodico que se entrega a cambio del servicio prestado con sus respectivas cargas sociales.
- Subordinación: Elemento esencial, es el poder de mando del patrono para dar órdenes, exigir horarios y aplicar sanciones.
En cambio, un contrato de servicios profesionales es un acuerdo de naturaleza civil o comercial (no laboral) que surge cuando una persona presta un servicio a otra, pero careciendo de los elementos esenciales que definen una relación de trabajo, especialmente la subordinación jurídica, es importante destacar que existen 4 diferencias sustanciales que posee el trabajador independiente frente al asalariado.
- Nivel de independencia: Ejerce sus funciones sin que exista subordinación por ello posee libertad sobre cómo, cuándo y dónde ejecuta sus labores, y no está sujeto a sanciones
- Tipo de pago: No existe el pago de cargas sociales (aguinaldo, vacaciones, cesantía, preaviso) únicamente recibe honorarios profesionales por realizar sus servicios.
- Herramientas y asunción de riesgos: Utiliza sus propias herramientas y asume personalmente los riesgos, inversiones y errores.
- Delegación de tareas: Posee libertad de delegar ciertas tareas operativas y no está obligado a ejercerlas de forma personal.
Asimismo, es vital conocer el Principio de Primacía de la Realidad, el cual determina que la existencia de una relación de trabajo no depende del nombre o la etiqueta que las partes hayan estipulado en el contrato, sino de la situación objetiva y real en la que el trabajador presta sus servicios.
IMPORTANTE: Cualquier contrato que intente simular servicios profesionales para evadir responsabilidades y el pago de cargas sociales irrenunciables carece de validez legal si se comprueba que, en la realidad y práctica diaria del trabajador, existía subordinación.
Evite multa y condenas millonarias.