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¿Independiente o Asalariado? Descubre tu Verdadera Realidad Laboral

Resumen: En nuestro ámbito laboral costarricense, existen dos formas comunes para ejercer laborales; mediante la prestación de servicios profesional o al ser contratado mediante contrato de trabajo formal siendo un asalariado. Es ineludible conocer los 3 elementos que constituyen una relación laboral, destacar las principales diferencias entre un trabajador independiente y un empleado, además de la importancia de conocer que los hechos prevalecen sobre lo estipulado por escrito.  Etiquetas: Laboral- Independiente- Asalariado- Primacía de la Realidad.

La legislación laboral costarricense establece los lineamientos para considerar que estamos ante un supuesto de trabajador asalariado, especifica el  artículo 18 del Código de Trabajo dispone que el contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra y deben cumplirse tres supuestos. 

  1. Prestación personal del servicio: Ejecutado única y exclusivamente por la persona contratada.
  2. Remuneración/salario: Pago periodico que se entrega a cambio del servicio prestado con sus respectivas cargas sociales. 
  3. Subordinación: Elemento esencial, es el poder de mando del patrono  para dar órdenes, exigir horarios y aplicar sanciones.

En cambio, un contrato de servicios profesionales es un acuerdo de naturaleza civil o comercial (no laboral) que surge cuando una persona presta un servicio a otra, pero careciendo de los elementos esenciales que definen una relación de trabajo, especialmente la subordinación jurídica, es importante destacar que existen 4 diferencias sustanciales que posee el trabajador independiente frente al asalariado.

Asimismo, es vital conocer el Principio de Primacía de la Realidad, el cual determina que la existencia de una relación de trabajo no depende del nombre o la etiqueta que las partes hayan estipulado en el contrato, sino de la situación objetiva y real en la que el trabajador presta sus servicios. 

IMPORTANTE: Cualquier contrato que intente simular servicios profesionales para evadir responsabilidades y el pago de cargas sociales irrenunciables carece de validez legal si se comprueba que, en la realidad y práctica diaria del trabajador, existía subordinación. 

Evite multa y condenas millonarias.